Según DECRETO 53/1994, del 8 de febrero, sobre el régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
(Corrección de fe de errata en el DOGC nº 1904, pág. 3725, de 3.6.1994).
Artículo 18
Paga y señal por parte de clientes individuales
18.1 Los titulares de los establecimientos hoteleros pueden exigir a los clientes que efectúen una reserva, un adelanto del precio que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
18.2 El adelanto del precio a que se hace referencia en el párrafo anterior será, como máximo y por cada unidad de alojamiento, el que se detalla a continuación:
a) Cuando la reserva se haga por una ocupación no superior a siete días, el importe correspondiente será del 25% del precio total de la estadía.
b) Cuando la reserva se efectúe por más días, se puede solicitar el 50% del precio total de la estadía.
18.3 La anulación de la reserva dentro de los quince días anteriores a la fecha de ocupación de la habitación podrá dar lugar a la pérdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedará a disposición del establecimiento hotelero. En caso contrario, esta cantidad se ha de devolver al cliente